sábado, 15 de octubre de 2011

SUBSIDIOS EN EL MUNDO AGRARIO


Como se está hablando mucho del plan de empleo rural, actualmente llamado PFEA (Plan de Fomento del Empleo Agrario), he intentado analizar los distintos subsidios que existen en el ámbito agrario. El artículo es un poco largo, por lo que he sintetizado al máximo con el deseo de ser lo más claro posible, aunque a veces me cuesta entender a mí mismo todas las características de todos los subsidios y prestaciones existentes.

Tenemos dos tipos de subsidios:

• Subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
• Subsidio especial a favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social mayores de 52 años.

Ya comentamos en su momento que el subsidio es para desempleados que no pueden acceder a la prestación por desempleo de nivel contributivo, ya sea porque les faltaban días de cotización o porque habían agotado las prestaciones y tenían responsabilidades familiares unidas a una falta de ingresos. Por lo tanto, hablamos de subsidio porque, debido a la temporalidad del trabajo en el campo, estos trabajadores no tenían derecho a prestación por desempleo, que exige un mínimo de un año para empezar a cobrar el inicial de 4 meses.

En el primer tipo de subsidio agrario los beneficiarios serían aquellas personas mayores de 16 años con domicilio en Andalucía o Extremadura que hayan percibido este mismo subsidio en algún momento durante los tres años anteriores a la fecha de solicitud. Entre los requisitos para acceder estarían, entre otros muchos, estar desempleado y carecer de rentas individuales de cualquier naturaleza que excedan el salario mínimo.

¿Cuánto habría qué cotizar y cuánto dura este subsidio?
El mínimo de jornadas está establecido en 35, realizadas en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo. Esto podrá variar si son desempleados mayores de 35 años o menores de esa edad con responsabilidades familiares, por lo que el mínimo será de 20 jornadas y se les computarán aquellas realizadas bajo el Régimen General de la Seguridad Social a través de las obras del PFEA, antiguo PER. Por lo tanto, vemos que el PER no es un subsidio, sino un dinero que se les da a los ayuntamientos para la realización de obras y mejoras en su municipio.

La duración variará dependiendo de las jornadas realizadas, la edad y las responsabilidades familiares. Tenemos los siguientes tramos:

a) Trabajadores con 35 o más jornadas reales cotizadas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social:

1. Para trabajadores menores de 25 años de edad sin responsabilidades familiares:
La duración será de 3,43 días de subsidio por cada día cotizado, computándose como un día más de derecho la fracción resultante que sea igual o superior a 0,50, con un máximo de 180 días de subsidio.

2. Trabajadores menores de 25 años con responsabilidades familiares:
La duración del subsidio será de 180 días.

3. Trabajadores mayores de 25 años y menores de 52 años con o sin responsabilidades familiares:
La duración del subsidio será de 180 días.

4. Trabajadores mayores de 52 años y menores de 60 años con o sin responsabilidades familiares:
La duración del subsidio será de 300 días.

5. Trabajadores mayores de 52 años de edad que, reuniendo el período de cotización necesario para el reconocimiento de la pensión contributiva por jubilación como trabajador por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario, no pueden acceder al subsidio especial para trabajadores mayores de dicha edad por no cumplir el requisito de haber cotizado al REASS como trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual y haber sido perceptores del subsidio ininterrumpidamente durante los últimos cinco años:
La duración del subsidio será de 360 días.

6. Trabajadores mayores de 60 años con o sin responsabilidades familiares:
La duración del subsidio será de 360 días. b) Trabajadores que acceden al subsidio por desempleo teniendo menos de 35 jornadas reales cotizadas en el Régimen Especial Agrario:
La duración del subsidio en estos casos está en función de la edad, y los períodos cotizados a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario y en el Régimen General, con la limitación establecida al respecto (ver apartado «Período mínimo de cotización»).

Cuantía del subsidio:
La cuantía del subsidio será el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en este año 2011 se sitúa en 426 euros/mes. Como verán ustedes, no es en absoluto una fortuna, aunque habría que investigar el grado de economía sumergida y si estos ingresos se complementan con otros no declarados. Por ahora, contamos con estas cifras.

En caso de tener más de 52 años, se accederá al segundo tipo de subsidio que durará un año, reanudándose cada 12 meses a contar desde el inicio del primer derecho, sin necesidad de acreditar jornadas reales cotizadas, entre otras características.

RENTA AGRARIA
Hay un tercer tipo de ayuda a los trabajadores del mundo agrario con la que no me extenderé mucho por falta de espacio, pero que se conoce como RENTA AGRARIA. Ésta será para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las comunidades de Extremadura y Andalucía.

Aquellos trabajadores eventuales agrarios que se encuentren en situación de desempleo y que no puedan recibir el subsidio al no haber sido beneficiados en los 3 años anteriores por el mismo, tendrán derecho a acceder a una renta que oscilará entre el 80% del IPREM, si trabaja entre 35 y 64 jornadas, o el 107% del IPREM, si trabaja desde 180 jornadas.

Bueno, no sé si he aclarado algo o lo he liado más. Aún así, para profundizar sobre el tema, pincha Aquí.

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