jueves, 18 de septiembre de 2014

Nuevo artículo: "Diferencias entre pluriempleo y pluriactividad: esquema de trabajo"

Publicado también en eProform

Llevo un tiempo dándole vueltas a dos conceptos que, aunque parecidos, poseen algunas particularidades dignas de mencionarse. Hoy hablaré de la diferencia entre “pluriempleo” y “pluriactividad”. Veamos que dice la Seguridad Social de ambos:

Pluriempleo. Se entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social. En este supuesto, para determinar el tope máximo a aplicar, se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que, respecto a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de  la retribución abonada al trabajador. El tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas. 

Pluriactividad. Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.
Para visualizar mejor las diferencias, pongamos un par de ejemplos. Usted trabaja como administrativo a media jornada de 8 a 15, y por la tarde, de 16:30 a 18:00, trabaja para otra empresa haciendo la misma o distinta función. Como trabaja para dos empresas distintas, con dos contratos que le dan de alta en el mismo régimen de la Seguridad Social al mismo tiempo, usted es pluriempleado.
Pongamos, por otro lado, que ese mismo administrativo, por las tardes trabaja como comercial autónomo. Al ser dos regímenes distintos, el general y el de autónomos, se dirá que se ve cubierto por la pluriactividad.
Esta última es importante por varios motivos, sobre todo porque muchos asalariados, debido a su necesidad de complementar su sueldo, empiezan a abrirse paso como freelance. Si se da este caso, ¿cuánto pagaré como autónomo?
La Ley de Emprendedores, aprobada en el Congreso el 19 de septiembre de 2013, estima una serie de bonificaciones para los autónomos que se encuentren en pluriactividad. Cito textualmente la información que he conseguido a través del portal Infoautónomos:
  • Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 50% de la base mínima. Teniendo en cuenta, además, que los autónomos en situación de pluriactividad no están obligados a cotizar por incapacidad temporal, en la práctica su cuota mensual de la Seguridad Social sería de unos 113,76 euros.
  • Segundos dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima, lo que dejaría la cuota mensual en 170,64 euros.
  • En el caso de que la pluriactividad sea a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirían al 75% y 85% respectivamente. Está por ver cómo va a acreditarse el tiempo de dedicación.
  1. para poder optar a estas cuotas reducidas son:
  • Darse de alta por primera vez en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.
  • Iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.
En fin, que si no se va a cobrar mucho, no sé si merece la pena combinar tantas actividades. Una vez más, es difícil intentar emprender.
Noticias relacionadas:
http://www.20minutos.es/noticia/1610719/0/como-cotiza/trabajador/pluriempleado/
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