martes, 18 de noviembre de 2014

Pagarnos la indemnización por despido




La relación entre empleado y empresa es asimétrica, máxime cuando las tasas de desempleo funcionan como un atemorizador constante. Si hay exceso de mano de obra y falta de puestos de trabajo, el trabajador -a no ser que sea una lumbrera hipercualificada que se quieran rifar- se encuentra débil ante la negociación. Por ese motivo se inventaron las organizaciones sindicales, los convenios colectivos, el salario mínimo, etc. Para conseguir mejoras laborales a través de la presión colectiva. Es lo que se llama buscar el equilibrio. Hoy en día, con la individualización del trabajo y la constante flexibilidad a la que tienen que enfrentarse las empresas, el mercado de trabajo se está viendo transformado de una forma radical.
Uno de los elementos que pretenden equilibrar dichas relaciones, por lo menos antes, era la indemnización por despido. El despido puede ser procedente, improcedente o nulo. Veamos cuáles son las indemnizaciones:


  • La indemnización por despido improcedente, antes de la reforma laboral del gobierno en 2012, estaba  en 45 días por año trabajado; ahora es de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
  • El despido por causas objetivas se sitúa en 20 días por año trabajado. Este último despido será el prioritario, por lo que el trabajador tendrá que ir al juzgado para reivindicar que su despido ha sido improcedente.

El BBVA ha propuesto unas reformas para “favorecer la contratación indefinida y modernizar el sistema indemnizatorio y para ello plantea que en los nuevos contratos parte de la indemnización por despido sea en salario diferido”.

La indemnización, que dependería de la antigüedad del trabajador, se dividiría en dos: una parte la  pone la empresa; otra, el trabajador de su salario. Por tanto, “los nuevos contratos dispondrían de una cuenta de ahorro personal, que vendría a ser "una mochila" o fondo de capitalización”. El trabajador iría aportando  un equivalente a 8 días por año trabajado, lo que, a la postre, supondría un 2,19% del salario bruto anual.

¿Y si nunca lo despiden? Pues podrá recuperar ese dinero cuando acceda a la jubilación. Lo que es evidente es que volvemos a acentuar el desequilibrio de las relaciones laborales acudiendo a la flexibilidad. Se supone que una persona -pongamos que gana mil euros brutos mensuales-, tiene, además, que dedicar parte de su sueldo a dicha mochila, que se sumará a todo el resto de retenciones a las que es sujeto. Abaratar el despido a la empresa se consigue aumentando la carga para el asalariado. Pero, dada la temporalidad de un trabajador, ¿llegará a tener antigüedad suficiente como para que su puesto esté más protegido ante la incertidumbre? Me explico:

  • Las indemnizaciones en caso de despido procedente serían de cero días si la antigüedad del trabajador es de un año o menos; 4 días de salario por año trabajado, si la antigüedad es de 2 años; de 8 días si es de 3 y de 12 si es de 4 años o más. Si le sumamos lo que ahorraría el trabajador para este momento, quedaría así: 8 días si es despedido el primer año, 12 en el segundo, 16 en el tercero y 20 con cuatro años o más.


Si es improcedente: “4 días de salario por año trabajado el primer día, aumentado en 3 días con cada año de antigüedad en la empresa hasta un máximo de 25”.
Para los empleados con una antigüedad de 8 años o más se quedaría en unos 33 días por año trabajado.
Aunque es necesario mejorar la adaptabilidad de las empresas a una economía global, en la que lo que predomina es la información y los cambios constantes en las pautas de consumo,  que te pagues parte de tu despido sigue la estela de  pagar por trabajar. Si te contratan es porque generas riqueza, y una empresa gana dinero gracias a tus servicios profesionales. Como dirían los anglosajones, es una relación de win win. A veces da la sensación de que te hacen un favor por darte un trabajo, cuando lo que hacen es contratar tus servicios.
Es evidente que en España hay mucha alergia a contratar indefinidamente a alguien. Junto con nuestros sectores económicos –turismo, etc.- que son muy estacionales, la temporalidad en el empleo es excesiva. Pero, claro, haciendo que todos seamos temporales no mejora la situación.
Lo que hacía de un contrato indefinido algo que aportaba seguridad era precisamente su indemnización. Si se reforma, ¿se aportará seguridad al trabajador por parte del estado?, ¿se le asegurará una renta mínima para vivir, orientación profesional y seguimiento de calidad? Este es el problema, que la flexibilidad no está viéndose acompañada por la seguridad que las instituciones públicas deben proveer.





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